INFRACCIONES Y SANCIONES


ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR


1. El órgano competente para acordar dicha resolución será, el órgano gestor (integrado por el director del centro y el usuario o su representante, elegidos al efecto).

2. Se iniciará todo procedimiento a instancia del residente afectado, del personal laboral o del centro.

3. En dicha comunicación se tendrá que indicar claramente:

- La persona presuntamente responsable
- Los hechos, detallados, que la motivan
- El órgano competente para resolverla

4. Tenidas en cuenta las alegaciones realizadas, el órgano competente, en un plazo no superior a 5 días, dará audiencia a las partes afectadas, en caso de ser necesario, para que éstas aporten las pruebas que estimen convenientes, y en igual plazo resolverá dicha cuestión.

5. Si tal reclamación, va dirigida contra la dirección del centro, igualmente, se le dará audiencia al usuario reclamante y en la misma, ambas partes, ajustándose al principio de buena fe, resolverán la misma. >>> Volver