INFRACCIONES Y SANCIONES


ARTÍCULO 18. INFRACCIONES


Se entenderán infracciones:

1.- El trato incorrecto, tanto físico como verbal, con el personal laboral del centro, o con cualquier otro residente.
2.- El apropiarse de objetos ajenos del resto de los residentes o del centro.
3.- El uso indebido del material del centro puesto a su disposición.
4.- Retraso reincidente (se entenderá aquel en el que se dejen de abonar 3 cuotas mensuales) en el pago.

Se graduarán, por la dirección del centro, dichas infracciones, en leves o graves, según la incidencia. que hayan causado.


ARTÍCULO 19. SANCIONES

Las infracciones leves serán sancionadas:

Amonestaciones escritas, en el caso de cometer infracciones reguladas en el artículo anterior en sus apartados a, b, c. Teniendo presente que en caso de existir 3 amonestaciones, la última de ellas, se considerará como infracción grave.

- Un aumento del 10% de la cuota en caso de retraso del pago.

- Las infracciones graves serán sancionadas:

- Con una penalización, estableciendo que a la segunda penalización, la dirección podrá dar de baja al residente, sin derecho a reclamación alguna

- Un aumento del 20% de la cuota en caso de retraso. >>> Seguir leyendo