INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 18. INFRACCIONES
Se entenderán infracciones:
1.- El trato incorrecto, tanto físico como verbal, con el personal laboral del centro, o con cualquier otro residente.
2.- El apropiarse de objetos ajenos del resto de los residentes o del centro.
3.- El uso indebido del material del centro puesto a su disposición.
4.- Retraso reincidente (se entenderá aquel en el que se dejen de abonar 3 cuotas mensuales) en el pago.
Se graduarán, por la dirección del centro, dichas infracciones, en leves o graves, según la incidencia. que hayan causado.
ARTÍCULO 19. SANCIONES
Las infracciones leves serán sancionadas:
Amonestaciones escritas, en el caso de cometer infracciones reguladas en el artículo anterior en sus apartados a, b, c. Teniendo presente que en caso de existir 3 amonestaciones, la última de ellas, se considerará como infracción grave.
- Un aumento del 10% de la cuota en caso de retraso del pago.
- Las infracciones graves serán sancionadas:
- Con una penalización, estableciendo que a la segunda penalización, la dirección podrá dar de baja al residente, sin derecho a reclamación alguna
- Un aumento del 20% de la cuota en caso de retraso.
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