SUGERENCIAS O RECLAMACIONES


ARTÍCULO 15. SUGERENCIAS


Para comunicar cualquier tipo de sugerencia que los usuarios estimen oportuna mejora de servicios, acondicionamiento del centro, trato personal, régimen de visitas, modificaciones respecto a la convivencia...deberán dirigirse al personal directivo del centro, o bien depositar un formulario en el buzón destinado al efecto.


ARTÍCULO 16. RECLAMACIONES

Todo usuario, que no esté de acuerdo con los servicios prestados, con la atención solicitada, o se le haya lesionado sus derechos, podrá realizar una reclamación, por escrito ajustándose a los parámetros establecidos en la hoja de reclamaciones, que el centro tiene a su efectoen un plazo no superior a 15 días de haber ocurrido el evento causante de la misma, y ante la dirección del centro.


ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES

1. El órgano competente para acordar dicha resolución será el órgano gestor (el director del centro y el usuario o su representante, elegidos al efecto).

2. Se iniciará todo procedimiento por reclamación a instancia del residente afectado, nunca por parte de terceros o del centro.

3. En dicha reclamación se tendrá que indicar claramente:

- La persona presuntamente responsable
- Los hechos, detallados, que la motivan
- El órgano competente para resolverla

4. Tenidas en cuenta las alegaciones realizadas, el órgano competente, en un plazo no superior a 5 días, dará audiencia a las partes afectadas, en caso de ser necesario, para que éstas aporten las pruebas que estimen convenientes, y en igual plazo resolverá dicha reclamación.

5. Si tal reclamación, va dirigida contra la dirección del centro, igualmente, se le dará audiencia al usuario reclamante y en la misma, ambas partes, ajustándose al principio de buena fe, resolverán la misma.