SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN ÓRGANOS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 12. DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
El derecho al sufragio, a votar para elegir a los miembros del órgano de gestión, corresponde a todos los residentes que estén inscritos en el registro de admisión. según se encuentren respecto de su estado intelectivo o volitivo, podrá ser un representante suyo quien adquiera dicho derecho.
ARTÍCULO 13. DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
Son elegibles todos los usuarios del centro, o sus representantes (bien porque les hayan delegado sus facultades, o bien porque dichos usuarios no se encuentren con las condiciones físicas o mentales apropiadas para el ejercicio del cargo) siempre y cuando no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
- Constar en su expediente alguna sanción por infracción grave.
- Formar parte del órgano gestor en 4 ocasiones consecutivas.
ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
1. Corresponderá al órgano gestor convocar las elecciones para el nombramiento del nuevo órgano, al mismo tiempo que determinar las personas que se harán cargo de la mesa electoral, y estar presente en el momento de la constitución de la misma.
2. La mesa electoral, estará formada por un presidente designado, por orden alfabético, entre el personal laboral del centro) y por un vocal (designado, igualmente, entre los usuarios del mismo). Y tendrá como funciones:
- El seguimiento de la votación.
- Validar la representación de los residentes corroborando si son familiares directos, personas que se han hecho cargo de ellos, o relación existente entre ambos).
- El recuento de los votos
- Levantamiento del acta en el que se determine del nuevo órgano gestor.
3. cualquier incidencia que se produzca en dicho procedimiento, deberá ser resuelta por una comisión formada por el órgano gestor en funciones y la mesa electoral elegida para el acto; una vez que se ha dado audiencia a las personas afectadas.
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