PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN ÓRGANOS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 11. ÓRGANO GESTOR
1. Dicho órgano que se renovará anualmente, correspondiendo con el inicio del año, y estará formado por:
El director del centro y un usuario o su representante, que será elegido democráticamente por los residentes, o sus representantes.
2. las competencias que dicho órgano debe asumir son:
- Resolución de sugerencias y reclamaciones. Y su adecuación si han sido estimadas
- Resolución de infracciones, estableciendo si son de carácter leve o grave, e imposición de la sanción correspondiente.
3. Será en la toma de posesión del nuevo órgano gestor cuando, el anterior, cesará en sus actuaciones. Únicamente continuarán las competencias del órgano gestor destituido, en aquellas reclamaciones, sugerencias, infracciones y sanciones que se haya dado audiencia a los interesados; todo ello con el fin de no perjudicar a los usuarios incursos en procedimientos.
No ocurrirá lo mismo, en aquellos otros procedimientos en los que solamente se han hecho las alegaciones, ya que ellos se paralizarán, y ser'. El nuevo órgano gestor quien se hará cargo de los mismos desde el principio.
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