DERECHOS Y DEBERES DEL RESIDENTE
ARTÍCULO 5. DERECHOS
Los derechos, de todo residente de este centro son los que a continuación se detallan:
1.- derecho a la información en los términos establecidos en la normativa sobre acción social
2.- derecho a la participación en la forma prevista en el presente decreto.
3.- derecho a la intimidad, especialmente en los establecimientos residenciales, y a la no divulgación de los datos personales que obren en sus expedientes e historiales.
4.- derecho a considerar como domicilio propio el establecimiento residencial que lo acoja.
5.- derecho a no ser discriminado en el tratamiento por razón de nacimiento, raza, edad, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
6.- derecho a un trato correcto por parte del personal y otros usuarios.
Derechos que han de ejercerse respetando en todo caso los objetivos, dedicación, ambito y caracteristicas del centro
ARTÍCULO 6. DEBERES.
Todo usuario, se verá obligado a:
- cumplir los horarios marcados por la residencia.
- ser cuidadosos con los bienes que la residencia pone a su disposición, mejorando con ello su calidad de vida y la del resto de residentes.
- tener un comportamiento correcto respecto del resto de usuarios como del personal laboral y directivo del centro.