DERECHOS Y DEBERES DEL RESIDENTE

ARTÍCULO 5. DERECHOS


Los derechos, de todo residente de este centro son los que a continuación se detallan:

1.- derecho a la información en los términos establecidos en la normativa sobre acción social

2.- derecho a la participación en la forma prevista en el presente decreto.

3.- derecho a la intimidad, especialmente en los establecimientos residenciales, y a la no divulgación de los datos personales que obren en sus expedientes e historiales.

4.- derecho a considerar como domicilio propio el establecimiento residencial que lo acoja.

5.- derecho a no ser discriminado en el tratamiento por razón de nacimiento, raza, edad, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

6.- derecho a un trato correcto por parte del personal y otros usuarios.

Derechos que han de ejercerse respetando en todo caso los objetivos, dedicación, ambito y caracteristicas del centro


ARTÍCULO 6. DEBERES.

Todo usuario, se verá obligado a:

- cumplir los horarios marcados por la residencia.
- ser cuidadosos con los bienes que la residencia pone a su disposición, mejorando con ello su calidad de vida y la del resto de residentes.
- tener un comportamiento correcto respecto del resto de usuarios como del personal laboral y directivo del centro.